España regula la publicidad y el contenido de los influencers en sus redes sociales

Por eleconomista.es –

El gobierno español pone coto a los grandes influencers, youtubers y creadores de contenido en plataformas y redes sociales y controlará los productos que publicitan, las comunicaciones comerciales y el contenido con el objetivo de proteger a los usuarios y, especialmente, a los menores de edad.

El Ministerio de Economía y Transformación Digital español ha elaborado un Proyecto de Real Decreto que aprobará de manera urgente en el que impone nuevas obligaciones de cara a 2024 a los influencers que ganen más de 500.000 euros al año y tengan más de dos millones de seguidores.

Así, estos creadores de contenido se asimilarán a nivel normativo a prestadores de servicio de comunicación audiovisual y deberán cumplir con parte de las obligaciones que impone la Ley General de Comunicación Audiovisual aprobada en julio de 2022. En materia publicitaria, la norma exige que las comunicaciones comerciales estén claramente diferenciadas del contenido editorial mediante mecanismos ópticos, acústicos o espaciales. Además, estos anuncios no podrán tener un nivel sonoro más alto que el resto del contenido.

Ni tabaco, ni apuestas

La Ley prohíbe la publicidad encubierta o subliminal. Los influencers, vloggers o youtubers no podrán anunciar tabaco, cigarrillos electrónicos o productos a base de hierbas, ni tampoco medicamentos o productos sanitarios que no respeten la normativa reguladora de la publicidad y actividades relacionadas con la salud. Del mismo modo, tendrán prohibido publicitar bebidas alcohólicas cuando se dirijan específicamente a menores, ni fomentar su consumo, ni asociarlas con el éxito social. La comunicación comercial relacionada con apuestas o juegos de azar sólo podrá realizarla de 1:00 a 5:00 horas de la madrugada, a menos que sea juego de lotería.

Además, los contenidos comerciales tampoco podrán incitar a los menores de edad a la compra de productos aprovechando su inexperiencia o credulidad, no podrá animarlos a persuadir a sus padres o terceros para que compren los productos, ni mostrar de forma injustificada a menores en situaciones peligrosas.

Fin al culto al cuerpo

Del mismo modo, la norma prohíbe que los anuncios comerciales promuevan el culto al cuerpo, el rechazo a la autoimagen mediante comunicaciones comerciales audiovisuales de productos adelgazantes, intervenciones quirúrgicas o tratamientos de estética, ni promocionar nada que apele al rechazo social por el físico o al éxito por factores de peso o estética.

Del mismo modo, se impulsará la adopción de códigos de conducta para evitar que la publicidad incite al consumo de alimentos que lleven grasas, ácidos grasos trans, sal, sodio o azúcares con la finalidad de reducir la exposición de los menores a estos productos.

Control parental

Aquellas personas que emitan en plataformas digitales o redes sociales en directo y abierto deberán utilizar un sistema que alerte del contenido (violencia, sexo, etc.) a través de una advertencia acústica o un símbolo visual. Por su parte, aquellos que realicen contenido audiovisual pero no emitan en directo deberán facilitar un sistema de control parental o de codificación digital para evitar que los menores consuman contenidos potencialmente perjudiciales para el desarrollo físico, mental o moral.

La Ley General de Comunicación Audiovisual establece sanciones por el incumplimiento de estas obligaciones que oscilan entre los 10.000 euros y hasta los 1,5 millones, en función de los ingresos de quien las cometa y de la gravedad de la conducta. Se considera infracción muy grave incitar a la violencia o a la comisión de un delito.

El Ejecutivo sacará adelante este Real Decreto para terminar de desarrollar la Ley General de Comunicación Audiovisual que no aplicaba a estos creadores de contenido hasta que no se aprobara un reglamento para ellos:

  1. El texto determina que los 500.000 euros de ingresos fijados como umbral para someter a estas personas a las nuevas obligaciones deberán proceder de la comercialización que realicen (publicidad), los pagos que les ingresen las plataformas en las que trabajan, los pagos de sus abonados, los que reciban de las Administraciones Públicas o cualquier otro pago relacionado con su actividad.
  1. También aplicará a quien tenga una media de dos millones de seguidores o más y publiquen 24 o más vídeos al año.

El texto estuvo sometido a audiencia pública para que los interesados pudieran realizar aportaciones. Según el Ministerio de Transición Digital, a través del trámite de audiencia pública «se posibilita la participación de los posibles destinatarios de la norma», es decir, de los influencers, vloggers o youtubers.

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